El Compliance es un conjunto de herramientas de carácter preventivo, que tienen por objeto garantizar que la actividad que realiza la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan en apego a las normas legales, políticas internas, códigos éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo como parte de sus buenas prácticas.


El Compliance Penal constituye el conjunto de herramientas de carácter preventivo con el objeto de prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.

Hoy en día existe Compliance en temas de seguridad laboral, protección de datos, comunicaciones corporativas, blanqueo de capitales, banca y finanzas, entre otras áreas.

La implantación de un Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP) tiene como objetivo principal disminuir el riesgo penal de una organización a través de un conjunto de medidas organizativas y técnicas encaminadas a reducir o eliminar la ocurrencia de acciones que tengan consecuencias legales punibles.


El Compliance Penal encuentra su fundamento en la legislación española en el artículo 31 bis del Código Penal. Con la reforma del 2010, se estableció la obligación de las personas jurídicas de contar con un modelo de prevención de riesgos penales, si bien no fue hasta la entrada en vigor de la última reforma que se desarrolló con un contenido extenso y específico cómo debe cumplirse esta obligación y su alcance.


El Compliance Penal implica:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los haga necesarios.
  • SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE PENAL SEGÚN UNE 19601

    Las organizaciones encontrarán en la nueva norma UNE-ISO 19600 una herramienta a su servicio para detectar y gestionar los riesgos a los que se enfrentan por posibles incumplimientos de sus obligaciones.

    La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal considera los modelos de prevención de delitos como posibles elementos de exoneración y atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.


    Una norma con grandes ventajas:


  • Es la referencia internacional que establece las buenas prácticas en materia de gestión de compliance.
  • Ayuda a gestionar, entre otros, el riesgo penal.
  • Es aplicable a todo tipo de organizaciones y compatible con otras normas que establecen sistemas de gestión.
  • ¿Qué contiene esta norma?
  • Las directrices para implantar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance eficaz y que genera respuesta por parte de la organización.
  • Recomendaciones sobre los elementos con los que una organización debería contar para asegurar que cumple su política de compliance y que tiene capacidad para asumir sus obligaciones en este ámbito.
  • Una explicación de la necesidad de actualizar la formación en materia de compliance, para aquellos profesionales involucrados en este campo cuando se produzcan cambios organizativos, legislativos o en los compromisos con los grupos de interés.
  • Indicaciones sobre la integración del desempeño en compliance en la evaluación del desempeño de los empleados, o supervisión de los acuerdos de contratación externa para asegurarse de que recogen obligaciones en materia de compliance.

  • SECTORES RELACIONADOS


    Organizaciones de cualquier sector que, por su tamaño, actividad, sector, complejidad, necesidades de clientes, presencia internacional o relevancia quieran demostrar su compromiso con una cultura de cumplimiento y prevención de riesgos legales y de mejora continua.

    Un Sistema de Gestión de Compliance (SGC) o Buen Gobierno, compromete a la organización a cumplir la normativa (requisitos legales, códigos de la industria, estándares de la organización y buen gobierno corporativo, mejores prácticas, ética, etc.) Salvaguarda de la integridad corporativa.

  • Minimiza el riesgo de incumplimientos legales.
  • Beneficios regulatorios y judiciales.
  • Ayuda a gestionar, entre otros, el riesgo penal.
  • Aplicable a todo tipo de organizaciones y compatible con otras normas que establecen sistemas de gestión.
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